TITULO IV - AERONAVES CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA
Artículo 31
(Cambio de nacionalidad).- El cambio de nacionalidad no perjudica los
derechos anteriormente adquiridos, salvo que se trate de la adquisición de
la nacionalidad uruguaya, en cuyo caso los derechos emergentes de hechos o
actos ocurridos o celebrados en territorio nacional tendrán privilegio
sobre los acreedores radicados en el extranjero.