TITULO IV - AERONAVES CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA
Artículo 33
(Matrícula de aeronaves de empresas nacionales).- Las aeronaves de
empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo,
excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por
razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir
la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.