APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Artículo 36

   (Cancelación de oficio).- La matrícula nacional se cancelará por las
siguientes causales:

   1º Cuando la aeronave sea destinada para la realización de actividades
declaradas contrarias al interés nacional por el Poder Ejecutivo.
   2º Cuando la aeronave se utilice para realizar actividades ilícitas.
   3º Cuando el dueño de la aeronave deje de reunir los requisitos a que
se refiere el artículo 32.
   4º Cuando se produzca la destrucción, desarme, pérdida o abandono de la
aeronave.
   5º Cuando la aeronave sea inscripta en un Registro o Estado
extranjero.
   6º Cuando medie orden de la autoridad competente o mandato
judicial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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