(Aeronaves uruguayas). - Estarán sometidos a la legislación de la
República Oriental del Uruguay y serán juzgados por sus autoridades:
1º Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
cometidos a bordo de las aeronaves uruguayas sea sobre el
territorio o las aguas jurisdiccionales nacionales o donde ningún
Estado ejerce soberanía.
2º Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas
cometidos a bordo de las aeronaves privadas uruguayas en vuelo
sobre territorio y aguas jurisdiccionales de un Estado extranjero,
salvo en aquellos casos en que se hubiera lesionado a personas o
bienes que se encuentren en el mismo o se afectara la seguridad e
interés legítimo o el orden público de ese Estado.