APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO II - JURISDICCION
CAPITULO UNICO

Artículo 5

   (Aeronaves privadas extranjeras). - Los hechos ocurridos, los actos
realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave
privada extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales uruguayas, se regirán por la legislación del Estado de
matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades salvo en los
siguientes casos en que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán
sus autoridades:

   1º  Cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público o se
infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal.

   2º  Cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación
aérea.

   3º  Cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen
daños a las personas y bienes situados en territorio uruguayo.

   4º  Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera
realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, con
excepción del caso en que mediare pedido de extradición.
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