(Aeronaves privadas extranjeras). - Los hechos ocurridos, los actos
realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave
privada extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales uruguayas, se regirán por la legislación del Estado de
matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades salvo en los
siguientes casos en que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán
sus autoridades:
1º Cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público o se
infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal.
2º Cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación
aérea.
3º Cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen
daños a las personas y bienes situados en territorio uruguayo.
4º Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera
realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, con
excepción del caso en que mediare pedido de extradición.