Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS
(Extensión de los privilegios).- En caso de deterioro o inutilización del bien objeto del privilegio, éste será ejercido sobre los materiales o efectos recuperados o sobre su producido, aún luego de cancelada la matrícula.Ayuda