(Aeronaves públicas extranjeras).- Los hechos ocurridos, los actos
realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave
pública extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas
jurisdiccionales uruguayas, se regirán por la legislación del Estado de
matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades.
Las aeronaves militares extranjeras y sus tripulantes, gozarán en
territorio uruguayo de las prerrogativas e inmunidades otorgadas por la
legislación nacional y normas de derecho internacional aplicables a los
buques de guerra extranjeros y sus tripulaciones estacionadas en aguas
jurisdiccionales de la República.