TITULO IV - AERONAVES CAPITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 60
(Inmovilización de aeronaves).- El embargo específico traerá aparejada
la inmovilización de la aeronave afectada al transporte público, siempre
que se den los siguientes casos:
1º Cuando responda a la ejecución de una sentencia;
2º Cuando obedezca a una deuda contraída para la realización del viaje,
salvo que la aeronave esté lista para partir. En este último caso cesarán
los efectos de la inmovilización si se prestaran seguridades suficientes a
juicio del Juez de que la aeronave regresará al país;
3º Cuando se trate del crédito del vendedor de la aeronave en ocasión
del incumplimiento de un contrato de compraventa, conforme a lo
establecido en el artículo 34. (*)