TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS
Artículo 64
(Concepto).- Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua,
destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las aeronaves.
Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y
servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos
del tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre
que estén debidamente fiscalizados por las autoridades competentes.