TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS
Artículo 65
(Clasificación).- Los aeródromos, atendiendo al uso normal a que están
destinados, se clasifican en públicos, privados y militares.
Son aeródromos públicos los destinados al uso general de la navegación
aérea; privados, los destinados al uso privado de personas físicas o
jurídicas y militares, aquellos destinados al uso de las Fuerzas Armadas
de la República.