TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO II - AERODROMOS Y AEROPUERTOS
Artículo 68
(Aeropuertos internacionales).- Los aeropuertos destinados a las
operaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados
tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas
internacionales en la materia y la reglamentación que se dicte.