TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA
Artículo 72
(Principio).- El fraccionamiento de tierras, las modificaciones o
ampliaciones de centros poblados y las propiedades vecinas a los
aeródromos y aeropuertos comprendidas en las zonas de protección que para
cada caso establezca el Poder Ejecutivo, estarán sujetos a restricciones
especiales en lo referente a construcción y mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de
las operaciones aeronáuticas. (*)