TITULO V - INFRAESTRUCTURA CAPITULO III - LIMITACIONES AL DOMINIO EN BENEFICIO DE LA NAVEGACION AEREA
Artículo 76
(Remoción de obstáculos).- El Poder Ejecutivo podrá disponer la
eliminación de los obstáculos situados en las proximidades de los
aeropuertos y aeródromos levantados posteriormente a su habilitación. A
tales efectos se intimará con plazo de tres a diez días la remoción bajo
apercibimiento de apremio, el que se hará efectivo, en su caso, por
disposición judicial, a requerimiento de la autoridad aeronáutica. Si
existiere riesgo inminente, la autoridad respectiva por sí, podrá remover
el obstáculo bajo su responsabilidad.