(Limitación al derecho de propiedad). - Nadie puede oponerse, en razón
de un derecho de propiedad en la superficie, al sobrevuelo de las
aeronaves siempre que éste se realice de acuerdo con las normas jurídicas
vigentes. No obstante el perjuicio emergente de un sobrevuelo legítimo
dará lugar a eventual responsabilidad.