Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO I - GENERALIDADES
(Habilitación extranjera).- Las patentes de capacidad y licencias otorgadas en el extranjero tendrán validez en la República cuando lo establezca una convención internacional o sean revalidadas por los órganos nacionales competentes.Ayuda