Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO I - GENERALIDADES
(Reserva).- En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad competente.Ayuda