TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO CAPITULO II - COMANDANTE
Artículo 86
(Facultades).- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje,
poder disciplinario sobre la tripulación y de autoridad sobre los
pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo
ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas adecuadas a tal efecto.