TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO CAPITULO II - COMANDANTE
Artículo 90
(Casos de peligro).- En caso de peligro, el comandante está obligado a
permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para
salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a
bordo y para evitar daños en la superficie.