APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE

Artículo 90

   (Casos de peligro).- En caso de peligro, el comandante está obligado a
permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para
salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentran a
bordo y para evitar daños en la superficie.
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