Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO
(Coordinación).- La autoridad aeronáutica deberá coordinar su actuación con las judiciales, militares, policiales, sanitarias y aduaneras, dentro de los límites de sus respectivas competencias.Ayuda