TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES CAPITULO UNICO
Artículo 99
(Obligación de informar).- Toda persona física o jurídica, pública o
privada, está obligada a declarar y a producir los informes que le
solicite la autoridad aeronáutica para los fines de la investigación, así
como a permitir el examen de la documentación y antecedentes que se
consideren necesarios a tal efecto.