APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 99

   (Obligación de informar).- Toda persona física o jurídica, pública o
privada, está obligada a declarar y a producir los informes que le
solicite la autoridad aeronáutica para los fines de la investigación, así
como a permitir el examen de la documentación y antecedentes que se
consideren necesarios a tal efecto.
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