TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS
Artículo 150
Los dueños de predios lindantes con álveos del dominio público pueden
defender sus márgenes contra las aguas mediante plantaciones, estacadas o
revestimientos. Dentro de quince días de iniciados los trabajos, deberán
dar aviso al Ministerio competente el que, previa audiencia de los
interesados, podrá mandar suspender tales operaciones, y aun restituir las
cosas a su anterior estado, cuando, por la naturaleza de aquéllas,
amenazaren causar inconvenientes a la navegación o a la flotación, desviar
las corrientes de su curso natural o producir inundaciones u otros
perjuicios.
Para realizar obras de defensa dentro de un álveo del dominio público
se requiere permiso del referido Ministerio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:151 y 203 (vigencia).