TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION I - GENERALIDADES
Artículo 165
Los usos privativos de aguas del dominio público, así como la ocupación
de sus álveos, podrán ser otorgados mediante permisos o concesiones de
uso, de acuerdo con lo dispuesto en este Título.
El Poder Ejecutivo reglamentará en qué casos será procedente la
concesión de uso, para lo cual tendrá en cuenta las características de las
posibles utilizaciones y ocupaciones, atendiendo especialmente a las
siguientes:
1º Magnitud y duración de los usos u ocupaciones.
2º Finalidad a que se destinan.
3º Conveniencia del régimen de concesión de uso para determinadas
utilizaciones, desde el punto de vista de los intereses generales.
Fuera de los casos previstos en dicha reglamentación, corresponderá el
otorgamiento de un permiso. (*)