TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 182
Los permisarios y concesionarios de uso deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
1º Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación
de las aguas, los suelos y el medio ambiente en general.
2º Conservar la cobertura vegetal protectora de fuentes, cursos y
depósitos, conforme a la reglamentación pertinente.
3º Construir y mantener en buen estado las instalaciones y obras
hidráulicas.
4º Indemnizar los perjuicios causados, para garantía de lo cual la
administración podrá exigir fianza.
5º Dejar las aguas, tierras y demás bienes afectados por el uso o
estudio de modo tal que no causen daños o peligros a personas o
cosas.
6º Dejar las cosas que se hubiesen colocado en tierras y aguas y no
destruir las obras realizadas, cuando su retiro o destrucción
cause daño o peligro a personas o cosas, o así lo imponga la
concesión o permiso. (*)