TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 191
Lo dispuesto en el presente Título es aplicable a los bienes del
dominio público municipal, pero las facultades atribuidas en este Título
al Ministerio competente o al Poder Ejecutivo, así como la establecida en
el numeral 5º del artículo 3º, serán en este caso ejercidas por los
órganos municipales, de acuerdo con las normas vigentes.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior la facultad a que se
refiere el artículo 188. En tal caso, y cuando la suspensión afectare a
bienes del dominio público municipal, el Poder Ejecutivo recabará la
opinión de los órganos administrativos municipales antes de dictar la
medida.
Las Administraciones Municipales ajustarán las reglamentaciones que
dictaren en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente a las
establecidas por el Poder Ejecutivo o el Ministerio competente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 188 y 203 (vigencia).