APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO II - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS FISCALES

Artículo 195

   La administración de las aguas y álveos fiscales corresponde a las
autoridades de los entes públicos que sean propietarios de los mismos, en
cuanto no se oponga a las disposiciones del presente Código.

   Es aplicable a tales aguas y álveos lo dispuesto en el artículo 162. 
Cuando dichos bienes no pertenezcan al Estado, la facultad a que se 
refiere el inciso tercero del referido artículo será ejercida por las 
autoridades de la persona pública propietaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162 y 203 (vigencia).
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