TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO II - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS FISCALES
Artículo 197
La exigencia de permiso o concesión de uso establecida en el artículo anterior no regirá para los usos que deriven o resulten implícitamente de la utilización del bien en que aquéllos se encuentren ubicados, en virtud de arrendamiento, comodato, usufructo u otro título similar, siempre que:
1º El uso no sea la finalidad principal perseguida por quien utilice el
predio.
2º No se trate de aguas o álveos que, por su importancia, ubicación u
otras características, deban quedar sujetos en todo caso al régimen
de permiso o concesión para su utilización.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio competente, y oyendo
previamente, cuando corresponda, a las Administraciones Municipales,
determinará las aguas y álveos que deban considerarse incluidos en el
numeral 2º de este artículo. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos:196 y 203 (vigencia).