TITULO VII - DEROGACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I - DEROGACIONES
Artículo 200
Derógase el inciso 1º del artículo 260 de la ley 13.737, de 9 de enero
de 1969.
A partir de la vigencia de este Código cesará en sus funciones la
Comisión a que hacen referencia los incisos 2º y 3º de dicho artículo. (*)