TITULO VII - DEROGACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 202
En tanto las leyes presupuestales no provean lo pertinente para la
reorganización administrativa de los servicios de dicho Ministerio, a fin
de cumplir los cometidos que este Código le asigna, el Poder Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 inciso 2º de la
Constitución, dispondrá las medidas necesarias para adecuar los servicios
a la ejecución de dichos cometidos. (*)