TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO III - DE LAS AGUAS MANANTIALES
Artículo 24
Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las aguas que surgen
naturalmente a la superficie y corren sin llegar a constituir río o
arroyo, aun cuando finalmente se incorporen a ellos.
Cuando las aguas manantiales llegan a constituir ríos o arroyos, son
aplicables a todo el curso de la corriente las disposiciones relativas a
éstos. (*)