TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO III - DE LAS AGUAS MANANTIALES
Artículo 29
Las aguas no aprovechadas por el dueño del predio donde nacen, así como
las que sobrepasen de sus aprovechamientos, saldrán del predio por el
mismo punto de su cauce natural y acostumbrado, salvo que todos los
propietarios situados aguas abajo consintiesen en su desviación.
Lo mismo se entiende con el predio inmediatamente inferior respecto del
siguiente, observándose siempre este orden. (*)