APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 46

   La búsqueda de aguas subterráneas, las perforaciones y excavaciones del
subsuelo para su alumbramiento, la instalación de maquinarias y equipos
para extraerlas y elevarlas y la construcción de las obras que ello
requiera, estarán sujetas a los reglamentos que se dicten y a las
autorizaciones otorgadas por el Ministerio competente, cuando se trate de
predios de propiedad particular, o a los permisos o concesiones que se
otorguen, conforme a lo dispuesto en el Título VI, cuando se trate de
bienes del dominio público o fiscal.

   Al reglamentar y autorizar estas actividades, podrán también fijarse
los horarios y caudales de extracción, previo aforo de los mismos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 86/004 de 10/03/2004.
Ver en esta norma, artículos: 48 y 203 (vigencia).
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