TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES
Artículo 46
La búsqueda de aguas subterráneas, las perforaciones y excavaciones del
subsuelo para su alumbramiento, la instalación de maquinarias y equipos
para extraerlas y elevarlas y la construcción de las obras que ello
requiera, estarán sujetas a los reglamentos que se dicten y a las
autorizaciones otorgadas por el Ministerio competente, cuando se trate de
predios de propiedad particular, o a los permisos o concesiones que se
otorguen, conforme a lo dispuesto en el Título VI, cuando se trate de
bienes del dominio público o fiscal.
Al reglamentar y autorizar estas actividades, podrán también fijarse
los horarios y caudales de extracción, previo aforo de los mismos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 86/004 de 10/03/2004.
Ver en esta norma, artículos:48 y 203 (vigencia).