APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1145
El contador procederá a confeccionar la cuenta particionaria la que se
presentará en papel común y en duplicado. El tribunal ordenará ponerla de
manifiesto por el término de seis días, con noticia de todos los
interesados. Pasado el término sin oposición, el tribunal aprobará la
cuenta, mandando agregarla a los autos y el duplicado al Registro de
Protocolizaciones, con testimonio del auto aprobatorio. (*)