APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA SECCION III - DE LA RETROVENTA
Artículo 1753
El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa con
sus accesorios y a que le indemnice los deterioros imputables a su hecho o
culpa.
A su vez el vendedor está obligado al pago de las expensas necesarias,
pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan
hecho sin su consentimiento.
Los frutos de la cosa vendida se compensarán con los intereses del
precio de la venta.