APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Artículo 1797
El arrendador debe entregar la cosa al arrendatario con los accesorios
que dependen de ella al tiempo del contrato en buen estado de reparaciones
de toda clase, salvo si se conviniesen en que la entrega se verifique en
el estado en que se halla la cosa.
Este convenio se presume cuando se arriendan edificios arruinados y
cuando se entra en el goce de la cosa sin exigir reparaciones en ella.