APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR
Artículo 2120
No se tomará en cuenta para la excusión:
1º.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado.
2º.- Los bienes embargados o litigiosos o los créditos de dudoso o
difícil cobro.
3º.- Los bienes cuyo dominio esté sujeto a una condición resolutoria.
4º.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que
pareciere necesaria para el pago completo de éstas.