APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y
ENTRE VARIOS FIADORES
Artículo 2139
El cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los
derechos del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno
de éstos la parte que le corresponda.
El cofiador que pagó más de lo que proporcionalmente le corresponde,
es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los
cofiadores, en los términos del inciso anterior.