APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 2251
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla al
depositante siempre que se la pidiere: su responsabilidad, en cuanto a la
guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I,
Título II, Parte Primera de este Libro.
Es aplicable al depósito, la diferencia que establece el inciso 2º del
artículo 2065.