APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo 49
En falta absoluta de prueba de la edad por documentos o declaraciones
que fijen la época del nacimiento y cuando su determinación fuese
indispensable, se decidirá por el aspecto físico del individuo, a juicio
de facultativos nombrados por el Juez.