APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO II - DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES SECCION IV - DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS QUE SE REQUIEREN PARA
CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES
Artículo 612
Nadie puede construir cerca de una pared, sea o no medianera, pozo,
letrina, caballeriza, horno, fogón, artefactos que se muevan por el vapor
u otra fábrica de que pueda resultar daño a los edificios o heredades
vecinas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos
generales o locales o sin construir las obras de resguardo necesarias y
con sujeción, en el modo, a todas las condiciones que los mismos
reglamentos previenen. Esta prohibición se extiende a los depósitos de
pólvora, de materias húmedas o infectas y de todo lo que pueda dañar a la
solidez, seguridad y salubridad de los edificios.
A falta de reglamentos generales o locales, se recurrirá a juicio
pericial.