APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, CON RELACION A LOS DERECHOS
EVENTUALES QUE PUEDEN COMPETIR AL AUSENTE
Artículo 77
Mientras que el ausente no se presente o no se deduzcan acciones a su
nombre, los poseedores de la herencia harán suyos los frutos percibidos de
buena fe. (Artículo 694).