LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 100
Se tendrán por supuestos falsos, haber propuesto un objeto comercial bajo
distinta calidad que la que se le atribuye por el uso general del
comercio, y dar una noticia falsa sobre el precio que tenga
corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociación.