LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1002
El acreedor que ha consentido en la delegación, pierde toda acción contra
el deudor primitivo, aunque el delegado llegue a estado de insolvencia, a
no ser que el documento contenga reserva expresa, o que el delegado
estuviese ya en quiebra declarada al tiempo de la delegación.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1532.