LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1004
Verificada la novación, cesan de correr los intereses, y se extinguen las
prendas e hipotecas del antiguo crédito, a no ser que el acreedor y el
deudor convengan expresamente en la reserva.
Pero la reserva de las prendas e hipotecas no vale, cuando las cosas
empeñadas o hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente
a la segunda obligación.