LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VI - DE LA PERDIDA DE LA COSA
Artículo 1011
Cuando la cosa ha perecido, salido del comercio o perdídose, sin culpa
del deudor, pasan al acreedor los derechos o acciones que por razón de
cualquiera de esos sucesos puedan competir al deudor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:1012.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1556.