LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 102
En las ventas hechas con su intervención, tienen obligación de asistir a
la entrega de los efectos vendidos, si los interesados o alguno de ellos
lo exigiere.
Están igualmente obligados, a no ser que los contratantes expresamente
los exoneren de esta obligación, a conservar las muestras de todas las
mercancías que se vendan con su intervención, hasta el momento de la
entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la
identidad.