LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1020
El derecho para reclamar el pago de mercaderías fiadas sin documento
escrito firmado por el deudor, ya sea o no comerciante, se prescribe por
dos años, teniendo el deudor su domicilio dentro de la República, y por
cuatro años, si lo tuviese fuera.
La acción para exigir el cumplimiento de cualquier obligación comercial,
que sólo pueda probarse por testigos, se prescribe por dos años.