LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1024
La prescripción en los casos de los artículos 1022, números 1, 3 y
siguientes y 1023, tiene lugar, aunque haya continuación de los
servicios, trabajos, entregas o suministraciones.
No deja de correr, sino cuando hay cuenta arreglada, documento de
obligación, o emplazamiento judicial.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1226.