LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1029
Las prescripciones empezadas al tiempo de la publicación de este Código
se determinarán conforme a las leyes antiguas.
Sin embargo, las iniciadas para las que se necesitase todavía, según las
leyes antiguas, más de veinte años contados desde la promulgación, se
consumarán por ese lapso de veinte años (artículo 1018).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1231.