APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION

Artículo 1029

Las prescripciones empezadas al tiempo de la publicación de este Código 
se determinarán conforme a las leyes antiguas. 
Sin embargo, las iniciadas para las que se necesitase todavía, según las 
leyes antiguas, más de veinte años contados desde la promulgación, se 
consumarán por ese lapso de veinte años (artículo 1018).

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1231 Derogada/o.
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