LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 103
Dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la conclusión de un
contrato, deben los corredores entregar a cada uno de los contratantes
una minuta del asiento hecho en su registro, sobre el negocio concluído.
Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual.
Si el corredor no la entrega dentro de las veinte y cuatro horas, perderá
el derecho que hubiese adquirido a su comisión, y quedará sometido a la
indemnización de daños y perjuicios.