LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1033
En la venta de un buque se entienden siempre comprendidos, aunque no se
exprese, todos los aparejos pertenecientes a él, que existen a bordo, a
menos que se haga pacto expreso en contrario.